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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 sexies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 73 sexies.

A los agentes infiltrados, servidores públicos y demás personas que intervengan en la preparación y ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere esta Sección, se les considerará que actúan en cumplimiento de un deber y, por tanto, no se procederá penalmente en su contra, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

I. Que se trate de una técnica especial autorizada legalmente;

II. Que durante su realización, rindan puntualmente sus informes;

III. Que se sujeten a lo dispuesto en la autorización;

IV. Que entreguen oportunamente todos los recursos, bienes e información obtenidos en la realización de éstas; y

V. Que apliquen las medidas necesarias, conforme a sus posibilidades, para evitar al máximo la producción de daños.

No se procederá penalmente en contra de los agentes infiltrados, en el supuesto de que su conducta realizada resultara ineludible y con el exclusivo propósito de preservar su integridad, su cobertura o la propia investigación.



Estado de Puebla Artículo 73 sexies Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...73 quater 73 quinquies 73 sexies 73 septies 73 octies ...409 bis

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